(1:30 p.m., convene.)

LA CORTE: Tenemos varios asuntos ante la Corte esta tarde, el primero de los cuales, creo que por acuerdo, es la solicitud de intervención por parte de la Fundación para el Pensamiento y la Ética, seguida de una moción para desestimar, que escucharemos en segundo lugar.

¿Es ese el acuerdo de todos? ¿Es aceptable para todos o estamos alineados de manera diferente?

SEÑOR BENN: Creo que esa fue la intención inicial, Su Señoría. En algún punto del camino nos informaron que los periódicos irían primero y los intervenientes irían segundo. No me importa.

EL TRIBUNAL: No me importa. ¿Estamos alineados para ir con los periódicos primero? Muy bien, eso me parece perfectamente adecuado.

SEÑOR BENN: Creo que será un argumento más breve.

LA CORTE: De acuerdo, podemos hacer eso sin duda.

¿Por qué no nos permiten entrar en sus apariciones, por favor, entonces, en el asunto de los reporteros de los periódicos.

SEÑOR BENN: Mi nombre es Niles Benn, abogado en York, Pensilvania. Estoy aquí con mi coabogado, Terry Barna. Representamos al York Daily Record así como al York Dispatch. También representamos a los periodistas en cuestión, Joseph Maldonado y Heidi Bernard-Bubb.

SEÑOR GILLEN: Patrick Gillen en representación del acusado, Su Señoría.

LA CORTE: De acuerdo.

SEÑOR ROTHSCHILD: Buenas tardes, Eric Rothschild por los demandantes junto con mi coconsejero Witold Walczak de la ACLU, y Tom Schmidt de Pepper Hamilton.

LA CORTE: Es un placer volver a ver a algunos de ustedes, a otros que no había visto anteriormente en este litigio.

De acuerdo. Tenemos, como indiqué, la moción para desestimar presentada en nombre del Sr. Maldonado y la Sra. Bernard-Bubb. Y al revisar las presentaciones de las partes, es... creo que entiendo bien cómo se plantean las cuestiones, y también entiendo, creo, de manera bastante completa cuáles son sus argumentos. Pero déjenme primero dirigirme al abogado de los solicitantes de la moción, y si desean hacer una presentación adicional, con mucho les daré la oportunidad de hacerlo.

SEÑOR BENN: Gracias. ¿Le gustaría que estuviera aquí?

LA CORTE: Donde se sienta cómodo.

SEÑOR BENN: Su Señoría, me gustaría decir algo para constancia inicialmente para aclarar, creo, alguna zona de confusión con respecto a algo que hemos hecho en nombre tanto de los periódicos como de nuestros clientes periodistas.

Cuando por primera vez nos fue servido un requerimiento relativo a una declaración bajo juramento que Pepper Hamilton había presentado contra nosotros, adoptamos la postura de que era mucho mejor intentar resolver amigablemente el asunto y no tener la intervención del Tribunal con respecto a la cuestión que está ante el Tribunal hoy. Así que lo que intentamos hacer fue proporcionar juramentos en los que los periodistas indicarían, de otro modo, que si fueran llamados a testificar, la naturaleza de su testimonio sería verificar las declaraciones establecidas en sus artículos y la veracidad de los artículos, es decir, si eran citas, eso es lo que las citas eran que tomaron de otra persona; si no eran citas, entonces esa era la información general que recibieron cuando asistían a las reuniones del distrito escolar.

De igual manera, hubo un tema en cuanto a si existía alguna solicitud de retractaciones o correcciones. Por lo tanto, ambos periodistas indicaron en sus juramentos que nunca habían sido notificados con una solicitud de retractación o correcciones. Y los editores del periódico también indicaron lo mismo, creo que con una excepción, que es que creo que hicimos referencia al diseño inteligente de una manera en la que no debió hacerse, y lo corregimos en un artículo posterior del periódico. Pero no fue como resultado de intentar evitar ser sometido a contrainterrogatorio. Y creo que esa ha sido una acusación que han hecho los demandados en este caso, que el propósito bajo el cual presentamos los juramentos fue eludir el tema del contrainterrogatorio.

EL TRIBUNAL: Bueno, si entiendo su alegato, y quizás no lo haga, lo que aparentemente está buscando es que -- al menos con fines de descubrimiento, desea que los juramentos sustituyan, por ejemplo, un interrogatorio de descubrimiento de su cliente, ¿es eso correcto?

SEÑOR BENN: Adoptamos la postura de que si los juramentos fueran aceptados por ambas partes, eso excluiría la necesidad de citarles. Si los juramentos no fueran aceptados por ambas partes —y lo escribimos en la correspondencia—, entonces reconocemos que tendríamos que proceder con una moción para desestimar, ya que nuestra postura era que los periodistas estaban protegidos de otra manera por el privilegio del periodista y no serían compelidos a testificar.

LA CORTE: Bueno, el privilegio es un concepto que a veces resulta difícil de comprender —para abogados y jueces ponerle mano. Pero tras haber leído los casos y, ciertamente, sus buenas presentaciones, tenemos una situación en la que se trata de un conjunto mixto en cuanto a lo que solicitan.

Me parece que una de las cosas que tenemos es una solicitud de que sus clientes testifiquen sobre lo que vieron y oyeron, particularmente lo que oyeron, durante las reuniones públicas.

SEÑOR BENN: Eso es correcto.

LA CORTE: Ahora, si entiendo su postura, no es necesariamente que eso en sí mismo esté protegido por el privilegio, aunque podría estarlo. No quiero malinterpretar su argumento; usted parece decir que podría haber algún privilegio allí, supongo, pero también que, por ejemplo, el requisito no se cumple en el sentido de que la información que se busca podría obtenerse de otros, y no se ha demostrado que no se haya obtenido de otros. ¿Es esa una afirmación justa?

SEÑOR BENN: Es una afirmación justa, sí.

EL TRIBUNAL: ¿Está adoptando una postura de que, en la medida en que la declaración jurada sería una —una declaración jurada o declaraciones juradas de sus clientes— se limitaría a lo que vieron y oyeron en una reunión pública —

SEÑOR BENN: Estamos diciendo --

LA CORTE: -- y en la medida en que -- solo para terminar -- y en la medida en que no implique fuentes confidenciales, ¿que eso no sea algo a lo que sus clientes estén dispuestos?

SEÑOR BENN: Hemos adoptado la postura de que lo que escribimos está protegido en el sentido de que los demandados o quienquiera que nos esté interrogando o nos cite como testigo en el juicio debe establecer el hecho de que nuestro testimonio es relevante y crucial, y que en gran parte somos las únicas partes que podrían testificar de otro modo sobre lo que fue impreso.

Y en este caso particular, eso está lejos de la realidad. Estos --

EL TRIBUNAL: ¿Cómo sabemos que no es relevante?

SEÑOR BENN: Podría ser relevante, pero la cuestión es si existen otras fuentes donde se pueda obtener esta información.

LA CORTE: Lo siento, claramente hay --

SEÑOR BENN: Eso es correcto.

EL TRIBUNAL: Claramente hubo otros asistentes a las reuniones. No creo que nadie pueda contradecir eso; sin embargo, me resulta difícil ver cómo nosotros, por ejemplo, enfriaríamos la recopilación de noticias o causaríamos dificultades si, de hecho —y entiendo que usted puede argumentar que la información puede obtenerse de otros, pero las partes pueden tomar la posición de quererse depone a todos los que están en la sala, supongo, y entonces entramos en, bueno, pueden depone a otros primero y llegar a usted más tarde. Pero me resulta difícil ver cómo implicamos el privilegio o enfriamos la recopilación de noticias si son interrogados sobre lo que vieron y oyeron, excluyendo las fuentes confidenciales, lo cual parece que las partes dicen que no quieren entrar, al menos en términos de las depósitos.

Y creo que los materiales que se buscan pertenecen a un área diferente, y quiero llegar a eso. Pero usted está diciendo, finalmente, que no quiere eso, que no quiere someterlos a declaraciones sobre lo que vieron y escucharon.

SEÑOR BENN: No, lo que estoy diciendo, Su Señoría, es que si el Tribunal determina que lo que acaba de decir es cómo se siente, entonces, en alternativa, solicitaría una orden de protección de tal manera que si hubiera declaraciones bajo juramento, estas estarían limitadas --

LA CORTE: Entiendo.

SEÑOR BENN: -- a lo que acabas de decir, y no estar expuesto a una miríada de preguntas que no creo que sean --

EL TRIBUNAL: Entiendo. Muy bien. Pero usted particularmente se opone a -- de nuevo, no quiero malinterpretar su argumento -- pero usted particularmente se opone a eso -- esas consultas, adentrándose en fuentes confidenciales y otras áreas que claramente podrían estar bajo la protección del privilegio del periodista.

SEÑOR BENN: Bueno, déjeme simplemente responder a la cuestión de la fuente confidencial, porque puedo poner eso en su lugar. No creo que haya fuentes confidenciales en este caso, y no lo alego en mis escritos en términos de la ley del escudo.

EL TRIBUNAL: Bueno, dígame -- dígame si de hecho el Tribunal formuló una orden que permitiría a los periodistas ser interrogados sobre, como acabamos de discutir, lo que vieron y oyeron, ¿dónde quiere trazar la línea?

SEÑOR BENN: Ahí es donde yo querría trazar la línea, no más allá de ese testimonio.

LA CORTE: De acuerdo.

SEÑOR BENN: ¿Qué es lo que vieron y qué es lo que oyeron, y que las citas que hicieron son las citas que oyeron.

LA CORTE: De acuerdo.

Ahora, continuemos por un momento con los materiales buscados. Continuar.

SEÑOR BENN: Con todo debido respeto, no estoy cediendo eso.

LA CORTE: Entiendo.

SEÑOR BENN: En cuanto a lo que acabo de decir, no estoy cediendo.

EL TRIBUNAL: Entiendo que no está cediendo el punto. Esto es por mera cuestión de argumento, y reconozco cuál es su postura, y aprecio su franqueza al respecto. Y sé que no cede el punto esencial, y quiero escuchar a todos en esto, pero con respecto a los materiales que se solicitan, lo que me parece particularmente problemático desde su punto de vista son las notas, las notas de los redactores, borradores, etcétera. ¿Es esa una afirmación justa?

SEÑOR BENN: Eso es correcto. Y, nuevamente, me gustaría decirle a la Corte de qué se trata para que entendamos cuál es el asunto en cuestión aquí.

Con respecto al Sr. Maldonado, creo que tengo cuatro correos electrónicos. Eso es todo lo que tengo que ocurrió, creo, en marzo de 2005, por lo que casi un año después de cuando se imprimieron los artículos en la edición. Él no tiene notas. Es su política destruir las notas dentro de los 30 días posteriores a la impresión de los artículos, por lo que no hay notas.

En cuanto a la Sra. Bernard-Bubb, sí tengo borradores de los artículos que fueron escritos. Tengo las notas que se tomaron en las reuniones del consejo escolar, es decir, ella conservó esa información, y yo la tengo en mi cargo.

No obstante, mi postura es que, si hipotéticamente fuera convocada a testificar bajo el disfraz de lo que acabas de enunciar, ninguna de esas cosas se vuelve relevante porque ella está testificando sobre lo que escuchó, qué notas tomó y qué borradores de los artículos preparó no tienen nada que ver con el artículo final en términos de lo a lo que está testificando.

LA CORTE: Así que usted buscaría proteger los correos electrónicos y las notas y borradores.

SEÑOR BENN: Eso es correcto. Y si el Tribunal adopta la postura de que pueden ser relevantes basándose en lo que mi contraparte argumenta, entonces solicitaré una revisión in camera antes de entregarlo al abogado. Y creo que los demandados en su escrito también han indicado que eso puede ser apropiado.

También han planteado la cuestión de que cuando iniciamos nuestra objeción, nuestra carta escrita a ellos indicando por qué nos oponíamos a lo que solicitaban mediante el movimiento para producir, fallamos en objetar varios elementos establecidos en dicho movimiento para producir o la orden de producción, y eso es correcto, no respondimos porque no lo tenemos, pero --

LA CORTE: Eso iría a las, por ejemplo, las áreas disciplinarias, las --

SEÑOR BENN: Expedientes personales.

LA CORTE: -- expedientes de personal. Cuando dice que no lo tiene, ¿qué quiere decir?

SEÑOR BENN: No existen expedientes de personal. Los dos periodistas son contratistas independientes. No trabajan para nuestro periódico con base diaria. No trabajan para nuestro periódico con base semanal. Trabajan con base por artículo.

LA CORTE: Dado lo exhaustivo que fue su presentación, mi suposición, que ahora me está confirmando, es que no respondió porque no tenía esos elementos.

SEÑOR BENN: Eso es exactamente correcto, no existen.

LA CORTE: De acuerdo. De acuerdo, prosiga.

SEÑOR BENN: Volviendo a mi argumento, y creo que la Corte ahora está muy bien informada en cuanto a dónde nos encontramos, y obviamente usted está muy familiarizado con la jurisprudencia. Creemos que hay dos casos en Pensilvania —o disculpe, en el Circuito Tercero, uno en Pensilvania en la Corte Comúnwealth, y otro en el Circuito Tercero en Delaware— que realmente van al meollo del asunto en cuestión.

El caso Parsons, que citamos en nuestra respuesta, fue un caso en el que hubo cuatro personas hablando y un reportero que escuchó lo que estaban discutiendo. Y el oficial de corrección individual, que de otro modo fue degradado en rango y suspendido por un período de tiempo sin salario, presentó una queja solicitando que se le reinstalara en su rango superior y recibiera su salario retroactivo. Y citó al reportero para que testificara porque pensaba que ella malinterpretó algunas de las cosas que había escuchado y las presentó incorrectamente en una falsa luz que, de otro modo, afectó adversamente la acción disciplinaria. El Tribunal concluyó que primero debía ir a las otras tres personas que estaban presentes antes de ir al reportero; y por lo tanto, sostuvieron el movimiento para desestimar.

Lo mismo ocurrió en el caso del tribunal estatal. Hubo una decisión del tribunal de primera instancia donde se admitió una moción para desestimar. El caso fue llevado al Tribunal Común, y en McMenamin, el Tribunal Común dijo que cuando hay otras personas presentes en la conferencia de prensa, antes de que puedan hablar con los periodistas, primero deben dirigirse a las otras partes.

En este caso en particular hemos dicho en nuestras alegaciones y usted ya ha indicado que se trataba de reuniones públicas. Estaban presentes aproximadamente 100 personas del público, además de todos los miembros de la junta escolar, tanto actuales como anteriores, y ni siquiera intentaron citar a las otras personas del público. Citaron a algunos miembros de la junta escolar y luego citaron o solicitaron citar a mi reportero.

La preocupación que tengo ahí, Su Señoría, es que encuentro algo incongruente cuando de hecho este distrito escolar en particular decide grabar sus reuniones, y por lo tanto tiene en efecto su propio registro con respecto a lo que se dijo, y luego elige grabar esas reuniones después de que se preparen los actas, y los actas claramente no reflejan el diálogo que tuvo lugar. No levanten un problema con respecto a correcciones después de que se impriman los artículos, no levanten un problema con respecto a retractaciones después de que se impriman los artículos, y la única vez que el problema entra en juego es después de que sean demandados y después de que se involucre el consejo, y luego de repente todos convenientemente olvidan lo que es lo que pudieron haber dicho, y ahora vienen a la prensa y dicen qué dijimos o cómo lo dijimos.

Y supongo que mi preocupación es, ¿por qué no ir a los demás miembros del público, ¿por qué no ir a todos los miembros de la junta escolar, pasados y presentes, antes de venir a nosotros, porque creo que es lo que esos dos casos están diciendo.

El privilegio de los reporteros es tal que, A, el testimonio que vamos a ofrecer si de hecho tenemos que ofrecerlo tiene que ser crucial, tiene que ser material, tiene que ser relevante, y tenemos que ser la última instancia, por así decirlo; y no lo somos.

Y en la medida en que básicamente se nos está pidiendo que hagamos el trabajo que ellos podrían hacer por sí mismos entrevistando a otras partes, creo que eso está mal, y creo que eso viola lo que es mi privilegio. Creo que lo mismo aplica con respecto a las notas. Creo que las notas también están protegidas por privilegio, a menos que puedan probar la materialidad de ellas, la relevancia de ellas, etcétera. Y en ninguna parte de las demandas han hecho eso.

Considero aún más interesante que ahora planteen el tema en términos de cuán crucial es este testimonio, cuando en realidad creo que la última fecha para citar a las partes o concluir la fase de descubrimiento fue el 15 de julio, y esa es la fecha de mi declaración jurada. Y habiendo dicho eso —o disculpen, creo que fue a principios de este mes, pero habiendo dicho eso—, la declaración jurada de los varios miembros de la junta escolar que alegan que no recuerdan haber dicho algo, particularmente el Sr. Buckingham, ocurrió muchos meses antes. Y si de hecho nuestro testimonio era tan terriblemente crucial, ¿por qué no fuimos citados muchos meses antes? ¿Por qué no se hizo esa solicitud a nosotros previamente? Los demandados en este caso se están aprovechando de lo que los demandantes intentaron hacer. Y cuando los demandantes solicitaron una declaración jurada, y nos comunicamos con ellos mediante la presentación de esa declaración jurada, y estaban dispuestos a aceptar esa declaración jurada —

EL TRIBUNAL: Déjenme preguntar esto, si -- si sus clientes no son interrogados, porque no les permitiré que lo sean, y en esa situación hipotética, ¿qué hay de -- qué sucede si son citados como testigos en el caso principal?

SEÑOR BENN: Presentaré mi misma objeción.

LA CORTE: ¿Misma base?

SEÑOR BENN: Lo tiene.

LA CORTE: De acuerdo.

SEÑOR BENN: Así que mi posición es que después -- después de que las partes demandantes indicaran que estaban dispuestas a no perseguir la orden de comparecencia y abordar el asunto en el juicio, fue cuando la defensa dijo, como saben, que querían el derecho a contrainterrogar para poder aprender con antelación en términos de lo que podríamos testificar de otro modo. Pero la realidad de la vida es que, quizás, será determinado por las partes demandantes que ni siquiera nos llamarán en el juicio, así que ¿por qué necesitamos hacer la declaración jurada ahora?

LA CORTE: De acuerdo.

SEÑOR BENN: Gracias.

LA CORTE: Gracias por su argumento. Lo aprecio. Escuchemos al abogado de la defensa.

SEÑOR GILLEN: Gracias, Su Señoría. Pat Gillen en representación de los demandados.

A Unos cuantos asuntos preliminares primero. Creo que has indicado correctamente que el núcleo del privilegio son las fuentes confidenciales. Y hemos indicado que no tenemos interés en acceder a ninguna, por lo que parece que no es un problema. Del mismo modo --

EL TRIBUNAL: Bueno, pero ¿es así? Usted sabe, puede ser el sentido central de lo que es el privilegio, pero ciertamente la línea que atraviesa la jurisprudencia, como lo indica el abogado del solicitante, es que puede haber alguna obligación de tomar declaraciones a otras personas antes de llegar a los reporteros. ¿Qué opina usted sobre esto?

SEÑOR GILLEN: Lo que digo sobre eso, Su Señoría, es que no los arrastramos a esto. Nosotros —entendíamos que había testigos. Sabemos que hay otros testigos, y hemos tomado declaración a algunos de ellos.

Cuando no eran testigos, cuando estaban en las gradas, estábamos conformes con eso. Como saben, también por la razón de nuestra citación tardía, en mayo se les sirvió una citación para obtener el testimonio de las partes demandantes el 8 de junio. Naturalmente, nos esperábamos eso. Citamos documentos que nos permitirían realizar un contrainterrogatorio significativo a los periodistas cuando ofrecieran su testimonio. Por lo tanto, no los trajimos a esto.

Nuestra postura, el propósito de nuestra citación a testigos y nuestra solicitud para obligar a la comparecencia es muy sencilla. Se trata realmente de garantizar el debido proceso y la equidad fundamental. Si deciden presentarse, si van a testificar en contra de nuestros clientes, entonces todo lo que queremos es una capacidad justa para llevar a cabo un examen significativo de sus sesgos, sus motivos, etc.

LA CORTE: ¿Qué hay de las notas?

SEÑOR GILLEN: Creo que las notas van a todo eso. Quiero decir, desde el punto de vista de los intereses de mis clientes, al rendir su testimonio en la declaración bajo juramento, estos informes eran consistentemente falsos y presentaban las cosas en una luz falsa. Las notas son muy relevantes para eso.

LA CORTE: Bueno, ¿qué hay del privilegio?

SEÑOR GILLEN: El privilegio — creo que el privilegio, al menos en la medida en que es, usted sabe, seguro, es claro, no se extiende a ese material.

EL TRIBUNAL: ¿Por qué?

SEÑOR GILLEN: La única decisión del Tercer Circuito que se refiere a ese tipo de material secundario es Cuthbertson, y requirió la divulgación. Reconoció, como creo que es lo cierto, y es cierto en este caso, que esas clases de notas de declaraciones hechas, reportadas por un periodista, son únicas en sí mismas. Eso es lo que dijo el Tercer Circuito, que eso es correcto.

Ahora, creo que Cuthbertson extendió incorrectamente el privilegio más allá de lo debido. Y creo que la opinión concurrente del Juez Rambo en el caso subsiguiente, Criden, es correcta. Y creo que es muy interesante que Cuthbertson no mencionara Herbert v. Lando, decidido por la Corte Suprema poco antes de que se decidiera Cuthbertson, y que estableció que no existe un privilegio de proceso editorial.

Por lo tanto, mi postura es que si se les permite testificar, entonces ese es el propósito de nuestras órdenes de comparecencia, ese es el propósito de nuestro examen.

EL TRIBUNAL: ¿Dónde está... ¿afecta el privilegio a este caso en absoluto con estos hechos?

SEÑOR GILLEN: No se basa en la representación de que no hubo fuentes confidenciales involucradas.

LA CORTE: ¿Entonces usted dice que el privilegio, en esencia, solo se aplica a fuentes confidenciales?

SEÑOR GILLEN: Sí. Digo que eso es lo que establece la jurisprudencia. Esa visión estrecha es la más segura. Más allá de eso, los casos del Tribunal Supremo y del Circuito Tercero indican que se trata simplemente de fuentes confidenciales, quizás información que podría llevar al descubrimiento de la identidad de dichas fuentes confidenciales. Más allá de eso --

EL TRIBUNAL: Pero no lo sabemos — bueno, por supuesto que el abogado dice que no hay fuentes confidenciales, pero creo que usted está interpretando el privilegio demasiado estrechamente. Podemos estar en desacuerdo sobre eso, y creo que, otra vez, otro hilo que atraviesa los casos, o al menos un tema, es que corremos el riesgo de inhibir la capacidad de los periodistas para realizar su trabajo, especialmente si examinamos sus notas.

SEÑOR GILLEN: Lo único que puedo decir a eso, Juez, es que la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró todas esas objeciones en Herbert v. Lando. Dijo que no. Si estos periodistas fueran demandados en una acción por difamación iniciada por mis clientes, tendrían que entregar esa información.

LA CORTE: Bueno, podrían hacerlo, pero no lo hacen.

SEÑOR GILLEN: Bueno, quiero decir que esa es la pregunta para que usted decida. Pero mi punto es que esas notas no están protegidas. Creo firmemente que bajo los casos Beterman (fónico) y a la luz de sus holdings.

LA CORTE: De acuerdo. Gracias.

SEÑOR GILLEN: De nada.

LA CORTE: A los demandantes.

SEÑOR WALCZAK: Su Señoría, Witold Walczak, ACLU de Pensilvania por los demandantes.

Los intereses de las partes demandantes, como creo que el Tribunal los ha identificado correctamente, son bastante estrechos. Pero antes de llegar a esos, podría — quiero decir, me gustaría centrarme en este asunto de privilegio porque me gustaría reconceptualizarlo un poco de manera diferente.

EL TRIBUNAL: Bueno, usted dice que lo han renunciado.

SEÑOR WALCZAK: Bueno, es un argumento allí, y cómo funciona esto en la práctica si no presentamos los juramentos, y si los reporteros son citados en el juicio --

EL TRIBUNAL: No estoy seguro de que los solicitantes se sientan muy bien con respecto a su argumento de que lo han renunciado, pero han hecho ese argumento de todos modos, ¿es eso correcto?

SEÑOR WALCZAK: Sí, Su Señoría. También argumentamos, como haré en un momento, que la información que buscamos se detiene en la línea de privilegio.

Solo por los comentarios que he escuchado, parece que es apropiado y tiene sentido bajo la ley considerar que se trata de dos privilegios distintos relacionados con los periodistas. Uno es el privilegio de la fuente confidencial, que es bastante claro, todo el mundo lo entiende. El otro es el privilegio de los recopiladores de noticias. Y, nuevamente, Cuthbertson es realmente el caso principal sobre esto. Y en la página 147 la Corte escribe: "Sostenemos que el privilegio se extiende al material inédito en posesión de CBS".

Para que exista el privilegio de la fuente confidencial, y existe el privilegio de la recopilación de noticias, que otorga a los medios ese tipo de espacio de maniobra, y podría analogarse al privilegio del producto del trabajo de un abogado.

LA CORTE: Y parte de la justificación, obviamente, como acabo de decir al Sr. Gillen, creo que la justificación tiene la tendencia a inhibir los esfuerzos de los medios para hacer su trabajo. ¿No es eso correcto?

SEÑOR WALCZAK: Eso es absolutamente correcto, y eso -- y eso es la justificación. Y con todo debido respeto al señor Gillen, a quien hemos llegado a conocer bastante bien, no creo que su afirmación de que Cuthbertson está un poco muy lejos en el borde sea correcta. De hecho --

LA CORTE: ¿Qué es lo que desea? Intentemos primero ordenarnos --

SEÑOR WALCZAK: Muy estrechamente, Su Señoría, en nuestra demanda presentada el 14 de diciembre, alegamos allí que los demandados hicieron numerosas declaraciones en reuniones públicas, o agentes de los demandados, principalmente el señor Buckingham, jefe del comité de currículo.

LA CORTE: Entiendo.

SEÑOR WALCZAK: Por ejemplo, que "debemos equilibrar la enseñanza de la evolución con el creacionismo. Este país no fue fundado sobre creencias musulmanas ni sobre la evolución. Este país fue fundado sobre el cristianismo, y nuestros estudiantes deben ser enseñados en consecuencia". Eso está en el párrafo 29.

Párrafo 30. "Hace 2000 años alguien murió en una cruz. ¿No puede alguien tomar partido por él?"

Y esos comentarios son importantes bajo la prueba Lemon. Y recuerdo que en febrero o marzo, Su Señoría tuvo alguna pregunta sobre si Lemon era la prueba aplicable. Como se señaló en una lectura rápida del escrito de sentencia sumaria que los demandados presentaron anoche, ahora están reconociendo que Lemon es la prueba aplicable. Y creo que bajo McCreary County versus ACLU, eso probablemente es correcto. No necesitamos decidir eso hoy.

EL TRIBUNAL: No, no lo hacemos. Tendremos mucho que decir al respecto.

SEÑOR WALCZAK: Y quiero aprovechar esta oportunidad para disculparme porque no es como si no tuviéramos suficientes temas constitucionales interesantes en este caso, y ahora tenemos algunos adicionales que están surgiendo hoy, y es como si nos hubiéramos metido en esto. Pero la razón por la que esto se ha vuelto tan importante y se ha convertido en un tema es que estos comentarios son importantes para el caso de los demandantes, ya que abordan tanto el aspecto de propósito/motivo como el de efectos.

LA CORTE: Bueno, lo entiendo, pero déjeme intentar asegurarme de que lo entiendo, y reconozco lo que está diciendo y por qué necesita decirlo, pero mi pregunta es bastante básica. Si entiendo al Sr. Gillen, los demandados buscan una capacidad bastante ilimitada para no solo realizar un examen de los demandantes, sino también acceder a las notas y, supongo, al Sr. Gillen, los correos electrónicos también, en la medida en que sean relevantes para el procedimiento.

Ahora, ¿entiendo que usted no llega hasta las notas y los correos electrónicos —quiero asegurarme de entender la posición de todos— y usted quiere la capacidad de ser interrogado, o no la tiene, y eso es lo que estoy tratando de —

SEÑOR WALCZAK: Bueno, depende de cómo se desarrolle todo esto, pero simplemente déjeme explicar históricamente. El 3 de enero comenzamos a tomar declaraciones juradas de los demandados. Y, algo que nos sorprendió, uno por uno, uniformemente negaron las citas atribuidas a ellos en los dos periódicos diferentes. Y, usted sabe, y no fue que la redacción fuera incorrecta; nunca usamos la palabra creacionismo en ninguna reunión pública. Por lo tanto, realmente existe una disputa fáctica allí.

Según la Regla 902(6), creo que estos artículos de periódico son autenticantes por sí mismos; por lo tanto, eso no es un problema. Pero aún necesitamos sentar las bases. Y lo único que queremos de los periódicos es la capacidad de sentar una base adecuada para que podamos introducir estos artículos de periódico como prueba. Los juramentos que los reporteros y los editores nos han entregado, y la estipulación que de hecho fue firmada y presentada en el tribunal, cubre todo lo que estamos buscando.

EL TRIBUNAL: ¿Entiendo entonces que para intentar responder a la pregunta que le hice, que el Sr. Gillen claramente desea que se depongan a estos dos periodistas. ¿Está usted dispuesto a quedarse con lo que tiene, pero si hay una declaración bajo juramento, ¿participará en ella?

SEÑOR WALCZAK: Su Señoría, eso es correcto. Estamos conformes con lo que tenemos ahora. Si no conseguimos que se inscriba la estipulación o que se presenten algún tipo de juramentos, lo cual no creo que podamos hacer sin el consentimiento del demandado, entonces querríamos participar en la declaración jurada para hacer las preguntas sobre los fundamentos, y puedo —puedo dar al Tribunal la garantía de que eso es lo único que preguntaremos a menos que haya alguna razón para rehabilitar o algo surja en el examen. Así que, de nuevo, no puedo prometer que nos detendremos en ese punto.

LA CORTE: De acuerdo, lo entiendo. De acuerdo.

SEÑOR GILLEN: Su Señoría, ¿puedo responder brevemente?

Hay dos cosas: los artículos de periódico son rumores. Me refiero a la Sra. Maldonado --

LA CORTE: No vamos a debatir pruebas.

SEÑOR GILLEN: De acuerdo, lo entiendo.

LA CORTE: La admisibilidad y la autenticación por sí misma, no estoy --

SEÑOR GILLEN: Muy bien.

LA CORTE: No necesitamos disertar sobre eso hoy.

SEÑOR GILLEN: Eso está bien, y lo acepto, Su Señoría.

Dicho esto, la siguiente cuestión es, por así decirlo, que no resulta reconfortante para mis clientes que los periodistas puedan presentarse y testificar de manera selectiva sin someterse a un examen significativo.

Como saben, indica el contraparte, muchas declaraciones han sido atribuidas a mis clientes, las cuales niegan rotundamente. Creen que las declaraciones fueron sacadas completamente fuera de contexto, que se les puso palabras en la boca. Esa es su testimonio, y se lo he demostrado. Y además, los reporteros dicen que nadie nunca habló con nosotros al respecto. Eso no es el testimonio que tienen ante ustedes de las declaraciones. Dicen que fuimos a ellos, que intentamos obtener un juicio justo y no lo hicimos.

Por lo tanto, desde su punto de vista, la idea de que los periodistas tengan un derecho limitado a presentarse, es decir, decir lo que quieran y proteger ese proceso y sus notas de cualquier escrutinio significativo, no es reconfortante. Eso les privaría de un debido proceso. Necesitan una oportunidad para examinarlas realmente. ¿Qué dicen esas notas? ¿Qué palabras se utilizaron? ¿Qué declaraciones se omitieron de los artículos? Quiero decir que eso forma parte de la preocupación de mis clientes.

El creacionismo fue un término que en gran medida les fue impuesto por estos periodistas. Hubo momentos en los que, bajo un debate acalorado, quizás se expresaron mal, porque la gente les acusaba de eso. Eso no es el punto. Estas declaraciones las niegan rotundamente. Queremos una oportunidad para examinar este proceso, para evaluar su fiabilidad y para revisar lo más que se dijo. Además, sin saber qué hay en las notas, podría haber otras declaraciones allí de terceros y demás que son altamente relevantes para nuestra defensa. Es como un descubrimiento a escondidas. Nos levantamos y decimos sí, lo que dije es verdad, y tenemos que conformarnos con eso. Juez, eso sería fundamentalmente injusto.

LA CORTE: Permítanme preguntar al Sr. Walczak, ¿entiendo correctamente que, manteniendo iguales todas las demás cosas, si los periodistas no fueran citados a declarar en este momento y, por ejemplo, usted se basara en los juramentos estipulados, no obstante usted tendría la intención de citar a los periodistas en su caso principal, o al menos en términos de derecho?

SEÑOR WALCZAK: Déjeme decirlo de otra manera. Es nuestra intención, y no hay duda alguna, es nuestra intención introducir en el registro toda la gama de artículos de periódico. Y en última instancia, sería decisión de su Señoría sobre la admisibilidad de las estipulaciones o los juramentos. Yo tengo --

EL TRIBUNAL: Así que solo los llamaría, si entiendo correctamente, si no pudiera obtener un acuerdo sobre la admisibilidad de -- o la autenticidad de artículos particulares que usted dice que se autentican por sí mismos bajo la regla y no creo que necesitemos llegar a eso hoy.

SEÑOR WALCZAK: No, no se trata solo de la autenticación, sino de la base de que, de hecho, lo que se reportó allí es -- que estaban presentes, y que era preciso.

EL TRIBUNAL: Pero hay un cierto conjunto de estipulaciones o hechos que le impedirían tener que citar a los periodistas para apoyar su caso principal. Hay un cierto conjunto de circunstancias que le obligarían a citar a los periodistas. Y si entiendo bien su argumento, formulado con delicadeza, y su alegato de que el privilegio ha sido desvirtuado por los juramentos de los periodistas, eso iría a, según parece, a su capacidad para citar a los periodistas durante su caso principal si realmente fuera necesario. ¿Es eso correcto?

SEÑOR WALCZAK: Sí, además, uno, hay una -- en lugar de eviscerada, diría que aquí hay una renuncia, pero la segunda --

EL TRIBUNAL: ¿Demasiado fuerte una palabra para mí?

SEÑOR WALCZAK: Tenemos gran respeto por la prensa. No quiero despojarles de ninguno de sus derechos. Pero el segundo punto es que, entre Riley y Cuthbertson en el Tercer Circuito, el privilegio se extiende ya sea a fuentes confidenciales o a materiales no publicados del proceso editorial. Cada tribunal que ha revisado el asunto dice que no se extiende a información publicada, y por lo tanto, si los llamáramos, o bien no existe el privilegio o ha sido renunciado, y los llamaríamos en el juicio y simplemente preguntaríamos: ¿escribieron ustedes estos artículos, ¿estaban basados en información de primera mano, ¿son precisos, ¿han recibido alguna corrección o retractación? Muchas gracias, eso es todo.

LA CORTE: De acuerdo, lo entiendo.

SEÑOR GILLEN: Juez, si me permite, mi posición es que si esos juramentos u otra información de estos reporteros van a ser utilizados en contra de mis clientes, entonces usted tiene que darme una oportunidad de revisar el material que he solicitado, simplemente por equidad fundamental.

LA CORTE: ¿Le dan una oportunidad para hacer qué?

SEÑOR GILLEN: Para examinarlos sobre lo que vieron y escucharon.

LA CORTE: Entiendo. De acuerdo.

SEÑOR GILLEN: Las notas que tomaron allí.

LA CORTE: Dijiste que miremos los materiales, yo --

SEÑOR GILLEN: Los materiales que he solicitado, los materiales que he requerido por orden judicial.

EL TRIBUNAL: Permítame preguntar al Sr. Benn, sobre la cuestión de lo que aparentemente son un conjunto de correos electrónicos y las notas y borradores, correos electrónicos en el caso de su único cliente y notas y borradores en el caso del otro, ¿cómo puedo considerarlos fuera de mi competencia sin examinarlos?

SEÑOR BENN: Oh no, estoy proponiendo que, lo que estoy diciendo a usted, Su Señoría, es que si hay alguna preocupación de su parte de que quizás sean admisibles, que respetuosamente solicito que los examine en cámara, determine la relevancia, y si son relevantes y usted emite una orden en ese sentido, tendré que conformarme con eso.

LA CORTE: Entiendo.

SEÑOR BENN: Pero en alternativa, si usted determina que no son relevantes, no veo ninguna base para entregarlos a alguien. Creo que están protegidos.

LA CORTE: Creo que según la jurisprudencia, porque no está claro, creo que todos podemos estar de acuerdo, y creo que puede argumentarse de diferentes maneras, puede que lo vean diferente, es problemático para mí, sin examinar, simplemente decir que las notas y borradores y correos electrónicos caen bajo un privilegio sin un examen. Probablemente sea mejor para todos si la Corte realiza algún examen in camera, parece a mí.

Ahora, ¿cómo propones que yo haga eso?

SEÑOR BENN: Los pasaré a usted la próxima semana.

LA CORTE: Creo que lo que sugeriría para cerrar esto es -- prosiga.

SEÑOR BENN: Antes de concluir, me gustaría tener un comentario con respecto a los argumentos de ambas partes.

LA CORTE: Por todos los medios.

SEÑOR BENN: La defensa ha planteado en sus alegatos y en sus escritos que —y en su argumento de que los periodistas han sido sesgados en términos de la cobertura. Necesito que el Tribunal tenga conocimiento del hecho de que York tiene dos periódicos, el York Daily Record, que es propiedad de Media News Group, y el York Dispatch, que es gestionado por Butner News Alliance. Son dos periódicos distintos, dos redacciones separadas. No tienen nada que ver el uno con el otro. Y si hay sesgo, entonces estamos alegando algún elemento de conspiración aquí en lo que respecta a los dos periodistas porque los periodistas escribieron dos artículos separados para cada reunión a la que asistieron, e irónicamente todos escucharon lo mismo.

LA CORTE: Entiendo.

SEÑOR BENN: Eso es el número uno.

En segundo lugar, creo que el consejo ha indicado que hemos utilizado la palabra creacionismo y que esa palabra nunca salió de la boca del miembro de la junta escolar, y que eso es parte de lo que constituye este problema en términos del lenguaje que utilizamos en nuestro artículo. No se trata de sugerir que necesiten obtener otro medio de comunicación en este caso, sino que existe un registro de Fox 43 en Internet donde el Sr. Buckingham es entrevistado y utiliza específicamente la palabra creacionismo.

Gracias.

LA CORTE: ¿Cómo me ayuda eso hoy?

SEÑOR BENN: Bueno, creo que desacredita el argumento de alguien.

EL TRIBUNAL: Y yo... y considero esos puntos algo secundarios como argumentos, y no estoy seguro de que sean útiles para mí hoy. Todos tienen una postura. La postura que claramente tienen los demandados es que ciertas cosas no se dijeron, y quieren tener la capacidad de examinar a los periodistas sobre esos puntos, lo reconozco.

SEÑOR BENN: Pero de nuevo, y esto será mi última declaración, le prometo, aunque eso es bastante arriesgado cuando sale de la boca de un abogado, si el argumento es que mis clientes escribieron lo que sea, y era contradictorio o no conforme con o no exactamente lo que dijeron los miembros de la junta, de nuevo mi postura es, muy claramente, que hubo otras partes independientes no asociadas con el periódico, no asociadas con la junta escolar, sino miembros del público en general, padres de estudiantes que asistieron a esas reuniones de la junta escolar, ellos son los únicos poseedores de los nombres de esos individuos porque mantienen la lista de asistencia, y esas partes yo presumiría que también serían capaces de declarar evidencialmente lo que escucharon, vieron y observaron.

EL TRIBUNAL: Entiendo.

SEÑOR WALCZAK: Lo siento, su Honor.

LA CORTE: Tendremos que terminar esto en algún momento, pero dará un par de comentarios más.

SEÑOR WALCZAK: Comenzamos por el camino de si esta información es realmente necesaria, y creo que el señor Benn tiene razón, de que para que las partes demandantes o cualquiera de las partes pueda superar ese privilegio, tenemos que demostrar que es realmente necesaria, que no se puede obtener de otras partes.

Por si esta Corte está pensando que quizás nada de esto debería ser admisible, los demandantes se centrarían en una declaración de Cuthbertson en la que dijeron que, refiriéndose a una cinta de televisión, estos son fragmentos únicos de evidencia que están congelados en un lugar y tiempo particulares.

Y sí, es cierto que tenemos varios otros testigos, incluidos demandantes que vendrán y dirán que estuvimos en esas reuniones y, sí, recordamos declaraciones sobre el creacionismo, recordamos declaraciones sobre las creencias musulmanas, recordamos declaraciones sobre el darwinismo, pero todo eso se basa en la memoria. Lo que tenemos aquí son declaraciones registradas contemporáneamente; y eso es único. Ninguna otra persona puede testificar sobre eso.

Además, y no sé si su Señoría ha tenido la oportunidad de leer aún el caso McCreary County versus ACLU, pero el Tribunal se toma grandes molestias para hablar de la gestalt de la situación, cuál es el entorno; y cuando el observador razonable examina una situación, ¿percibe un respaldo de la religión? Por lo tanto, usted debe examinar realmente el registro histórico. Estos informes de noticias en su totalidad forman parte de los registros históricos. Por lo tanto, esto es... esta es una evidencia única que es realmente importante para nuestro caso.

LA CORTE: Si no me deja usar la palabra eviscerar, no le dejaré usar la palabra gestalt.

SEÑOR WALCZAK: Gracias.

LA CORTE: Última palabra.

SEÑOR GILLEN: Gracias, Su Señoría. Dos cosas. Con respecto a las hojas de registro de asistencia, sí existen. Claramente son poco fiables en este sentido, hay un puñado de firmas en cada una. Han sido producidas. Estas son reuniones en las que sé que algunas personas dicen que estuvieron presentes 70 o 100 personas.

LA CORTE: Entiendo.

SEÑOR GILLEN: En segundo lugar, si las hojas de registro de asistencia deben ser creditadas por los abogados de los periodistas, quiero decir, no está nada claro que los periodistas estuvieran presentes en todas las reuniones, y es... no sería la primera vez que los periodistas se copian citas unos a otros.

Quiero decir, no quiero decir que eso sea en absoluto inapropiado, pero no puedo descartar que hubo alguna cooperación porque --

LA CORTE: Entiendo su postura, Sr. Gillen. Creo que cuanto más lo argumenta, más probable es que solicite otra intervención del Sr. Benn, y esto se volverá interminable.

SEÑOR BENN: Tengo varias para esa.

LA CORTE: Apuesto a que sí.

Me gustaría examinar los — y creo que es mi deber examinar los correos electrónicos, las notas y los borradores, y supongo que podemos hacerlo de dos maneras, señor Benn. Podemos tenerlos archivados bajo sellado o podemos tenerlos simplemente disponibles para una inspección in camera. Prefiero la segunda opción, creo.

SEÑOR BENN: Eso es lo que haremos.

LA CORTE: ¿Por qué no me los proporcionas, a mi despacho, diría yo... bueno, ¿cuánto tiempo te va a tomar?

SEÑOR BENN: ¿Puedo dárselos el próximo martes?

LA CORTE: Digamos que para el cierre de la jornada martes, eso estará bien. Y realizaré un examen a puerta cerrada y dictaré sentencia entonces conforme al argumento escuchado hoy y las presentaciones de las partes y mi examen de los materiales.

Ahora, déjeme decirles — antes de cerrar esta parte de los procedimientos de hoy, señor Gillen, ¿acepta usted — ¿tenemos algún problema con respecto a la afirmación del señor Benn de que, en la medida en que no obtenga nada más, no existe?

SEÑOR GILLEN: Por supuesto. No voy a poner en duda su integridad. Si él dice que no existen documentos, Su Señoría, tengo que conformarme con eso.

EL TRIBUNAL: Simplemente no quiero tener otro procedimiento sobre una moción para obligar o algún otro medio porque dices que tienes derecho a algo que no obtuviste. Me parece que los únicos materiales solicitados como parte de tu subpoena a los periodistas individuales que existen según el Sr. Benn son los correos electrónicos y las notas y borradores. Todos los demás asuntos, incluidos los registros de empleo, en la medida en que estos son contratistas independientes, simplemente no existen. Así que habla ahora o --

SEÑOR GILLEN: Bueno, yo diría --

LA CORTE: -- manténganse en silencio.

SEÑOR GILLEN: -- Juez, y le agradezco la oportunidad. Creo que todo lo que hemos solicitado es adecuado. En la medida en que no exista, lo he notado, y eso está representado para mí por el abogado de los periódicos.

LA CORTE: ¿Ha representado formalmente esto, salvo quizás en el registro de hoy?

SEÑOR BENN: La primera vez que representé que esos elementos no existen fue en el argumento de hoy. Puedo hacerlo en una carta.

LA CORTE: Creo que debería hacerlo así para que todos quedemos claros. Y creo que el Sr. Gillen ciertamente respeta su integridad, es claro, pero creo que debería explicitarlo y -- para que todos entiendan. Entonces, la inspección in camera de esos asuntos de los que acabamos de hablar bastaría para los materiales solicitados mediante las órdenes de comparecencia. Así que tenemos eso, y tenemos el asunto real del testimonio de los periodistas y, si es así, cuáles son los límites.

SEÑOR BENN: Hay otra cosa que tengo en mi archivo, que no mencioné solo porque es una carta del señor Bonsell, quien creo que era el presidente de la junta escolar. Escribió una carta al editor que pidió que se publicara. Así que tengo esa carta junto con la carta que escribió y que quería que se publicara, junto con el editorial que se publicó.

LA CORTE: ¿Va a girar eso? ¿Va a someterlo a mí?

SEÑOR BENN: Eso es todo lo que tengo, así que le daré lo que tengo.

LA CORTE: ¿Cuál es el problema con girar eso?

SEÑOR BENN: No tengo ningún problema con ello.

LA CORTE: ¿Por qué no se lo entrega directamente? No creo que sea útil que yo revise algo que, bajo las circunstancias, parecería inocuo y que, de todos modos, es probable que ya tengan en su posesión, así que yo diría... quizás cuando envíe su comunicación al Sr. Gillen indicando qué tiene y qué no tiene, debería simplemente enviarla --

SEÑOR BENN: Se lo enviaré a ambos abogados.

LA CORTE: -- a ambos abogados, a todos los abogados, a los muchos abogados que tenemos en este caso, copias para todos.

SEÑOR BENN: Usted está tratando con más abogados que yo.

LA CORTE: Así que yo también lo soy.

¿Algo más antes de cerrar el registro en esta parte del procedimiento? De acuerdo.

Entonces lo perdonaremos. Eso concluye --

SEÑOR BENN: Gracias.

LA CORTE: Gracias, Sr. Benn. Que el letrado que representa a la Fundación para el Pensamiento y la Ética tome su asiento.

Mientras nos ponemos en marcha, tomaremos cinco minutos y estaré de vuelta enseguida.

EL SECRETARIO: Todos, en pie.

(En consecuencia, se tomó un receso de las 12:12 p.m. a las 12:23 p.m.)