LA CORTE: De acuerdo. De acuerdo con lo que discutimos inmediatamente antes del almuerzo, ¿es de su agrado, señores, tomar los exhibits primero? ¿Podemos hacerlo?
SEÑOR MUISE: Sí, su Señoría. Hemos llegado, creo, a un acuerdo sobre cómo vamos a manejar los objetos demostrativos para los peritos. Y para los demandados, los objetos demostrativos del Dr. Behe y los objetos demostrativos del Dr. Minnich, se los hemos proporcionado. Estarán en un expediente para el Tribunal.
Las exhibiciones del Dr. Behe se marcarán como Exhibición 300 de la Defensa, todos los demostrativos. Y luego los que hemos acordado que entrarán sustancialmente los hemos marcado como subpartes con una L, 300-L, y así sucesivamente. Y proporcionaremos copias de esos carpetas al Tribunal antes del cierre de la jornada.
LA CORTE: De acuerdo.
SEÑOR MUISE: Y luego las exhibiciones del Dr. Minnich son las Exhibiciones 301 de los Demandados con las subpartes L hasta la finalización. Las subpartes son las que entran sustancialmente. Creo que los demandantes tienen una formulación similar para sus materializaciones para sus expertos.
SEÑOR WALCZAK: Sí, su Señoría, y eso es aceptable para los demandantes. Hemos utilizado un sistema de marcado ligeramente diferente, pero tenemos carpetas con las diapositivas completas de Padian y Miller, y todas ellas se presentarán con fines demostrativos.
Los que estamos moviendo sustancialmente están marcados en una hoja separada de papel que pondremos al inicio del binder del exhibit. También estamos moviendo sustancialmente unas docena de diapositivas de la presentación de Barbara Forrest. Y esos son gráficos, esas no son representaciones de ninguno de los artículos o casos.
LA CORTE: Entonces, en este punto, ¿entiendo que no tengo que pronunciarme sobre ninguno de los demostrativos?
SEÑOR MUISE: Eso es correcto, Su Señoría. No hay objeción a ninguna de ellas. Hemos llegado a un acuerdo sobre todas. Todos los documentos de prueba —todos los demostrativos— se admiten con fines demostrativos, y los que están marcados por separado como subpartes se admitirán sustantivamente; solicito la admisión de esos documentos de prueba.
LA CORTE: De acuerdo.
SEÑOR MUISE: Y todos están marcados por separado. Tenemos un sistema de marcado diferente, pero es bastante consistente.
LA CORTE: Para constancia, indicaremos que, conforme a ambas propuestas, las admitiremos para los fines designados por el abogado. ¿Es eso suficiente?
SEÑOR MUISE: Eso es suficiente, Su Señoría.
LA CORTE: De acuerdo. Entonces eso cubre los demostrativos. Ahora, vamos a... ¿quiere decir algo, Sr. Walczak?
SEÑOR WALCZAK: Si vamos a los artículos de periódico, antes de hacerlo, solo tenemos un par de exhibiciones que no parecen haber sido admitidas.
LA CORTE: De acuerdo. Vamos a tratar esos puntos. Y le daremos la misma cortesía a la defensa si nos hemos perdido alguna prueba específica, no demostrativa.
SEÑOR WALCZAK: Exhibición 124 A y B de las partes demandantes, no está claro que ambas de esas... no está claro para nosotros si ambas están incluidas. Se trata de la declaración de biología del administrador que se leyó en enero, el 18 de enero de 2005.
LA CORTE: ¿Qué tienes, Liz?
SECRETARIO DE LA CORTE: Solo tengo admitidos, no específicamente A y B, así que eso está bien.
SEÑOR WALCZAK: Creo que la diferencia es que
A tiene escritura a mano en ella. Por ejemplo, donde decía Sr. Riedel, tiene escrito Sr. Baksa encima.
LA CORTE: ¿Entonces hay un 124 y un 124 A y B?
SEÑOR WALCZAK: No, hay 124 A y hay 124B.
LA CORTE: Y, Liz, ¿solo tienes una lista de 124 en general?
EL TRIBUNAL: ¿Alguna objeción a los 124 A y B de la defensa?
SEÑOR GILLEN: No veo ninguna base para una objeción a eso.
LA CORTE: De acuerdo. Bueno, entonces admitiremos 124 A y B aclarados por el Sr. Walczak.
SEÑOR WALCZAK: La Exhibición 670 de las partes demandantes es la declaración de Aryani que se presentó junto con el gráfico para las cartas y los artículos de opinión.
LA CORTE: ¿Alguna objeción a eso?
SEÑOR GILLEN: No, Su Señoría, no tengo objeción al deposición utilizada para establecer la autenticidad, pero nuestra objeción estándar a la admisibilidad.
SEÑOR WALCZAK: Demandantes --
LA CORTE: Bueno, ahora, espera. Detente. ¿Te mueves para admitirlo?
SEÑOR WALCZAK: Estamos pasando a admitirlo con el fin limitado de autenticación.
LA CORTE: Y creo que debería admitirse con ese único propósito. Eso es realmente la base de su objeción, ¿verdad? No quiere que se admita con ningún otro propósito que no sea la autenticidad?
SEÑOR GILLEN: Correcto.
LA CORTE: De acuerdo. Bueno, entonces lo admitiremos con ese propósito.
SEÑOR WALCZAK: La prueba 681 de los demandantes es una carta de Casey Brown a Michael Baksa fechada el 22 de septiembre de 2004. Tengo una copia.
LA CORTE: Mi recuerdo es que ella lo declaró y lo autenticó durante su testimonio.
SEÑOR GILLEN: Sí. No tengo objeción, Su Señoría.
LA CORTE: Bueno, entonces eso se admite. Eso sería 681.
SEÑOR WALCZAK: Y luego tenemos una copia de la Exhibición 688 de las Demandantes, que es el discurso de renuncia de Carol Casey Brown.
LA CORTE: ¿Alguna objeción?
SEÑOR GILLEN: Es una noticia de oídas. Por lo que recuerdo, ella --
LA CORTE: Creo que lo leyó en el acta.
SEÑOR GILLEN: Sí, lo hizo.
LA CORTE: Lo admitiré bajo esas circunstancias. Entiendo que pueda tener una objeción técnica, Sr. Gillen, pero está admitida.
SEÑOR GILLEN: Eso está bien.
LA CORTE: Es realmente acumulativo, pero lo incluiremos.
SEÑOR WALCZAK: Su Señoría, ahora tenemos las Exhibiciones 671, 672, 674, 675 de las Demandantes. Esas son las cartas al editor y los editoriales.
LA CORTE: De acuerdo. Vamos a esperar a esas.
SEÑOR WALCZAK: Eso es todo lo que tenemos.
LA CORTE: Ahora, del lado de la defensa, ¿necesitan recoger alguna prueba que hayamos pasado por alto? Adelante.
SEÑOR MUISE: Mi entendimiento, Su Señoría, es que vamos a dejar el registro abierto para que podamos, quizás, limpiar algunas cosas la próxima semana.
LA CORTE: Sí.
SEÑOR MUISE: Y eso probablemente sería un momento más apropiado.
LA CORTE: Notaremos eso. Y lo que les pediría que hagan en ese sentido para que no perdamos de vista esto es que, si determinan —y esto aplica tanto a las partes como a todas las partes— que hay un exhibit que hemos pasado por alto, consulten con la parte contraria. Y si llegan a un acuerdo respecto a ese exhibit, simplemente notifiquen a mi cámara mediante carta, y lo admitiremos después del hecho.
Si, de hecho, existe una disputa sobre un determinado exhibido, notifíquenos obviamente ese hecho y estableceremos una llamada de conferencia en el registro para que pueda debatir ese exhibido en ese momento. Y espere hasta que el proceso esté finalizado para que no tengamos sucesivas pequeñas discusiones telefónicas. Podemos retomarlo en un único argumento circular si es necesario. ¿De acuerdo?
Ahora, pasando a los artículos. Ahora, los artículos de noticias, déjenme... voy a pedirle a alguien que me haga una señal, y probablemente sea mejor que sean los demandantes, alguien del lado de los demandantes. ¿Me podría dar los números de las pruebas de los artículos de periódico? Esto no se refiere a... no me refiero a las editoriales, y no me refiero a las cartas al editor. Son los artículos de noticias en sí mismos.
SEÑOR WALCZAK: Su Señoría, solo para complicar un poco más las cosas --
LA CORTE: Bien, excelente.
SEÑOR WALCZAK: Algunos de los artículos de los periódicos fueron de hecho mencionados en exhibiciones separadas. Por lo tanto, muchos de los demandantes se refirieron a las copias impresas de Internet de las exhibiciones. Steve Stough fue quien realmente revisó cada uno de los artículos. Y luego cuando los periodistas testificaron, la mayoría de los artículos a los que se referían eran las impresiones. Por lo tanto, tengo los números correspondientes para cada uno de esos artículos, si eso es útil.
LA CORTE: ¿Está diciendo que los duplican?
SEÑOR WALCZAK: Se duplican, pero el formato es -- parecen ser diferentes, y cuando los testigos se refieren a ellos, pueden estar refiriéndose a uno u otro.
LA CORTE: ¿Es esa distinción importante si el material extráneo, del que no me importa en realidad -- y recuerdo el formato. Algunos fueron descargados de Internet, otros fueron fotocopias de los artículos reales tal como aparecieron en el periódico. ¿Podemos tomar, para que no desordenemos el registro, una sola copia de cada artículo con el número de exhibición que sea, o no lo tiene usted?
SEÑOR WALCZAK: Me preocuparía, Su Señoría, sin revisar los artículos, que si hay alguna referencia en el testimonio para consultar el tercer párrafo de la segunda columna, podría no ser el mismo.
LA CORTE: Entiendo. De acuerdo. Sobre esa base, eso tiene mucho sentido. Muy bien. Veo su punto.
Permítanme decirles lo que tengo. Liz acaba de entregárselo. Quizás esto les sea de ayuda. Tenemos entonces, con esa potencial duplicación, lo siguiente —y los tomaremos en orden de testimonio. En cuanto a la Sra. Bernhard-Bubb, tenemos P804, 805, 806, 807, 808, 809, 810 y 813.
En cuanto a Maldonado, tenemos 790, 791, 792, 793, 794, 795, 797 y 798. Eso probablemente indicaría que hay otros que usted pueda tener. No estoy seguro. ¿O eso lo recoge todo?
SEÑOR WALCZAK: Ese es el universo de los artículos que dan testimonio sobre — o a los que los periodistas dieron testimonio. También tengo, si a Su Señoría le interesa, los números correspondientes a los mismos artículos a los que los demandantes dieron testimonio. ¿Es eso útil?
LA CORTE: Dilo de nuevo.
SEÑOR WALCZAK: Acabamos de hablar sobre los demandantes que se refirieron a una versión diferente. Así, por ejemplo, el 804 también es el 44 de los demandantes.
LA CORTE: Bueno, porque su preocupación es que podrían haber, si entiendo bien, hecho referencia a partes de esos duplicados formateados de manera diferente, ¿por qué no lee esos números ahora para que los tengamos? Porque su propósito, basado en lo que dijo, es solicitar la admisión de todos ellos. ¿Es eso correcto?
SEÑOR WALCZAK: Sí, su Señoría.
LA CORTE: De acuerdo. Entonces, nombra los números adicionales que no he nombrado.
SEÑOR WALCZAK: Bajo la Sra. Bubb, el 804 corresponde al Exhibito 44 de las Demandantes. El 805 corresponde al Exhibito 45 de las Demandantes. El 806 corresponde al Exhibito 54 de las Demandantes. El 807 corresponde al Exhibito 683 de las Demandantes. No hay correspondencia para el 808. El 809 corresponde al 684. El Exhibito 687 de las Demandantes corresponde al 810. Y no hay exhibito correspondiente para el 813.
En los artículos del Sr. Maldonado, la 46 de las Demandantes corresponde a la 790. La 47 de las Demandantes corresponde a la 791. La 51 de las Demandantes corresponde a la 792. La 53 de las Demandantes corresponde a la 793. No hay correspondencia para la 794. La 795 corresponde a la 682. La 797 corresponde a la 678. Y no hay correspondencia para la 798.
LA CORTE: De acuerdo.
SEÑOR WALCZAK: Y nos moveríamos hacia la admisión de todos esos artículos, tanto por el hecho de que esto es lo que se imprimió como también bajo la excepción residual de la regla 607 sobre la oídas.
LA CORTE: 807.
SEÑOR WALCZAK: Lo siento, 807.
LA CORTE: De acuerdo. Bueno, se aplica a ambas. Usted dijo por el hecho de lo que se imprimió y también bajo el 807, pero creo que no es distinto, ¿verdad? ¿Quiere que los citen por el hecho de lo que hay en los artículos?
SEÑOR WALCZAK: Sí, su honor.
LA CORTE: ¿Qué estaría permitido según el 807. Usted lo formula como "o", pero realmente no lo es, ¿verdad?
SEÑOR WALCZAK: ¿Qué?
LA CORTE: Si los dejan entrar bajo la regla 807 bajo la excepción residual de la prueba oída, entonces puede llegar a la verdad, ¿no es así?
SEÑOR WALCZAK: Eso es correcto. Queremos que estén presentes para ambos. Estos artículos en particular, queremos que estén incluidos --
EL TRIBUNAL: ¿Ambas cosas, aunque? La verdad y qué más?
SEÑOR WALCZAK: Y el hecho de que esto es lo que se imprimió, como si fuera el acto verbal de que estos artículos hubieran sido impresos y distribuidos.
LA CORTE: ¿Al brazo con efecto?
SEÑOR WALCZAK: Quiero decir, esa es una pregunta que entendí que dejaríamos para otro día.
LA CORTE: Bueno, eso es lo que pensé, y solo quiero asegurarme de que estoy claro. Y lo que quiero obtener -- y ustedes han argumentado considerablemente. Añadiré algunos argumentos adicionales según sea necesario, y creo que entiendo expresamente la posición de las partes demandantes con respecto a la admisibilidad de los artículos sobre los -- y estamos hablando, aquí, de los motivos algo estrechos o al menos más estrechos de las declaraciones que están en disputa por los diversos miembros de la junta y otros como se referencia en los artículos.
Y quiero que ustedes, del lado de los demandados, creo que -- Sr. White, no estoy seguro de si va a argumentar esto -- pero argumenten únicamente sobre la admisibilidad de los artículos para -- en lo que se refieren a las declaraciones controvertidas como se recitan dentro de los artículos, es decir, las declaraciones que fueron negadas por los diversos oradores pero que se exponen en los artículos. Y nos ocuparemos de los otros propósitos, como dije -- y voy a hablar de esto después de que hayamos terminado con eso -- mediante un mecanismo separado.
Por lo tanto, quienquiera que vaya a argumentar en la defensa, escucharé lo que asumo es su objeción a la admisibilidad de los artículos para ese propósito más restringido.
SEÑOR WHITE: Nuestra objeción a los artículos que se admiten a través de la excepción residual de la prueba por oídas es que estos artículos son prueba por oídas. Debe haber una demostración de que existe fiabilidad, lo cual no se ha hecho.
LA CORTE: ¿Por qué no se ha hecho?
SEÑOR WHITE: Porque los periodistas testificaron que estas eran conversaciones -- muchas de ellas eran declaraciones resumidas que ellos anotaron allí. Esto pasa por un proceso de filtrado a través de su percepción o su perspectiva.
Por lo tanto, todos estos son sesgados, como naturalmente se haría, declaraciones que luego se escriben y pasan por un proceso editorial, a diferencia de una situación en la que tenga testimonio en vivo de personas que estuvieron allí y que lo estaban testimoniando.
Pero el obstáculo clave sería con respecto a estos artículos no son más probatorios que cualquier otra evidencia que podría haber sido razonablemente obtenida. Podrían haber sido traídas aquí testimonias en vivo de personas que realmente estuvieron allí y que podrían testificar, quienes luego serían sometidas a un interrogatorio cruzado exhaustivo, no a la naturaleza limitada --
LA CORTE: ¿No tuvimos algo de eso?
SEÑOR WHITE: Usted lo hizo. Esa es una razón por la que ni siquiera necesita estos artículos, ya que ya ha recibido testimonios. Y en ese sentido, incluso si estos artículos fueran relevantes, simplemente serían acumulativos bajo el artículo 403.
LA CORTE: ¿No son los artículos algo acumulativos con respecto al testimonio de los reporteros?
SEÑOR WHITE: Serían acumulativas para el testimonio de los reporteros, pero los reporteros no fueron traídos aquí para ser testigos de hecho sobre lo que ocurría en estas reuniones, solo fue el --
EL TRIBUNAL: ¿No lo eran?
SEÑOR WHITE: No. Mi comprensión de sus órdenes es que se limitaron aquí a testificar a través de su declaración jurada sobre la autenticidad --
EL TRIBUNAL: Bueno, ¿cuál es el efecto de su testimonio? Estaban en las reuniones. Han dado testimonio. ¿Qué sugiere usted que haga el Tribunal con su testimonio? ¿Cómo debo tomar ese testimonio? Estaban en las reuniones, y dieron testimonio expresamente sobre lo que vieron. Ahora, ¿qué considero que debo hacer con ese testimonio?
SEÑOR WHITE: El testimonio fue con el propósito de determinar si los artículos caen dentro de la excepción residual de la declaración no presencial. Esa es la razón por la que nos vimos limitados en cuanto a cómo podíamos contrainterrogarlos sobre sus sesgos, etcétera, a diferencia de otras personas que realmente --
EL TRIBUNAL: Bueno, eso no es la única razón, Sr. White, por la que se le limitó su examen. Pero si, de hecho, su testimonio demuestra que los artículos son precisos y si el Tribunal así lo determina, ¿no desvía eso hacia atrás y, en efecto, hace que el testimonio de los periodistas sea relevante para una determinación fáctica sobre quién dijo qué? ¿No podría yo considerarlo sobre esa base?
SEÑOR WHITE: Bueno, según la jurisprudencia, exactamente, el hecho de que los reporteros puedan entrar y testificar muestra que no necesita los artículos. Nuestro punto es que, en cuanto al testimonio de los reporteros, no debe admitirse por ningún motivo fáctico simplemente porque fueron traídos para autenticar y testificar sobre sus artículos, y ese fue el alcance de sus órdenes.
LA CORTE: Entendido. Muy bien. Entiendo su punto.
SEÑOR WHITE: Pero además de eso, quiero decir, ninguno de estos artículos debería ser introducido, quiero decir, como hemos informado anteriormente y como podemos informarles más adelante para usted, Su Señoría.
LA CORTE: De acuerdo. Bajo las circunstancias, haciendo referencia específica entonces a la Regla 807 y encontrando como lo hacemos en este caso particular que los artículos cumplen las pruebas de la excepción residual de la regla 807, incluyendo que la evidencia ha sido ofrecida, es decir, los artículos, de un hecho material, son probatorios para un punto que se ofrece, más probatorios que otra evidencia que el proponente podría obtener a través de esfuerzos razonables, encontraremos específicamente que el interés de la justicia y los propósitos generales de las reglas de evidencia se sirven al admitir los artículos.
Encontraremos, sin duda, que en este caso las partes que buscan admitir los artículos, los demandantes, han notificado a los demandados de su intención de ofrecer la evidencia con suficiente antelación al juicio para proporcionar a los demandados la oportunidad de prepararse para enfrentarla.
Habiendo escuchado el testimonio de los reporteros, el Sr. Maldonado y la Sra. Bernhard-Bubb, y comprendiendo las disposiciones generales contenidas en la Regla 807 de las Reglas Federales de Evidencia, admitiremos los artículos. Sin embargo, lo hacemos en este momento con el propósito limitado de aquellas declaraciones controvertidas que han surgido durante el curso de este juicio y con el fin de ayudar al Tribunal a realizar y resolver determinaciones fácticas respecto a dichas declaraciones.
Ahora, habiendo decidido así, nos queda el uso de los artículos para otros propósitos, presumiblemente en el aspecto del efecto bajo la prueba Lemon, y el uso de los —y, de hecho, la admisibilidad de cualquier editorial y carta. Y como adelanté antes del almuerzo, creo que es más apropiado que los abogados aborden eso.
Sí, tengo una presentación de las partes demandantes, aunque las partes demandantes pueden sentirse libres de enmendarla dentro de su presentación o presentaciones después del juicio. Pero específicamente, yo pediría que los demandados hablen sobre ese asunto. Creo que están entrelazados, y creo que me gustaría obtener más argumentos sobre ese punto. Sí, el Sr. Walczak.
SEÑOR WALCZAK: Su Señoría, antes de abandonar los artículos de noticias, creo que bajo la Regla 807, el Tribunal necesita realizar un hallazgo específico de que no hay otra excepción a la regla de la opinión disponible bajo la Regla 803 ni la 804.
LA CORTE: Y así se ha encontrado, así se ha encontrado. Y lo agradezco. Pero no hay otra excepción que pudiera aplicarse para admitir los artículos bajo las circunstancias, que es por eso que desviamos a la Regla 807.
SEÑOR GILLEN: Y abordaremos sus inquietudes, Su Señoría, en relación con las propuestas de hallazgos de hecho y conclusiones de derecho. ¿Es eso lo que usted imagina?
EL TRIBUNAL: Creo que eso es lo mejor, y le explicaré por qué. Es porque ambos bandos van a debatir sobre la aplicabilidad de —no tanto la aplicabilidad, sino cómo aplicar el prong de efecto. Y entrelazado con eso, necesariamente, estará cómo utilizamos estas exhibiciones. Y si elegimos seguir un cierto curso, quizás no necesitemos estas exhibiciones. Por lo tanto, en mi opinión, no hay razón para no darle la oportunidad de presentar un argumento combinado que abarque tanto la admisibilidad como, obviamente, el uso. Sí, señor.
SEÑOR WALCZAK: Así que todavía existe una pregunta, Su Señoría, sobre la admisibilidad, dejando aparte el aspecto de la relevancia, sobre las cartas y los artículos. Porque estaríamos moviéndolos no por la verdad de lo afirmado --
EL TRIBUNAL: Entiendo eso.
SEÑOR WALCZAK: Así que bajo el 801, no es un rumor.
EL TRIBUNAL: No, lo entiendo. Y ese es el argumento que ha planteado a través de la presentación, y he tenido la oportunidad de echarle un vistazo. Y por equidad hacia los demandados, creo que deberían poder responder a eso. Pero porque podríamos debatir extensamente sobre esto y, francamente, porque necesito más tiempo para revisarlo. Creo que es una pregunta importante. Reconozco que no va a la verdad.
Y entonces eso plantea -- bueno, antes de llegar al siguiente área, ¿eso cubre todas las exhibiciones que tenemos, aparte de aquellas que usted, como el Sr. Muise señala, pueda querer complementar después de revisar el registro y ver si hemos omitido alguna?
SEÑOR WALCZAK: El único otro punto son las designaciones, y creo que por acuerdo de las partes hemos convenido en un proceso mediante el cual las identificaremos en la próxima semana o dos.
LA CORTE: Y de acuerdo con lo que discutimos antes del almuerzo, diría que, por así decirlo, en cualquier momento dentro de la ventana de 21 días, usted puede enviármelo, y habrá una clave que pueda seguir en las presentaciones. ¿De acuerdo?
SEÑOR GILLEN: Sí, su Honor.
LA CORTE: Ahora, quiero que preste atención en sus presentaciones, además de las múltiples otras cosas con las que tiene que ocuparse y reconozco —y no intento restringir su enfoque, solo le digo lo que me preocupa mientras entramos en esto.
En primer lugar, parece que estamos de acuerdo, basándonos en las presentaciones que he recibido hasta ahora, de que el componente de Lemon no es aplicable. ¿Estamos de acuerdo en eso?
SEÑOR ROTHSCHILD: Sí, su Señoría.
LA CORTE: De acuerdo. Solo quiero aclarar eso. Ha habido un argumento planteado en diversas ocasiones por las demandantes de que deberíamos aplicar la prueba de la adhesión, si me entiendo bien.
SEÑOR ROTHSCHILD: Sí, estamos reservando esa posición, Su Señoría.
LA CORTE: Bueno, quiero que lo desarrolle en su presentación, y por supuesto, los demandados tendrán la misma oportunidad. ¿Está sugiriendo que realice un análisis en la alternativa?
SEÑOR ROTHSCHILD: Creo, Su Señoría, que -- y lo trataremos con más detalle, pero porque el Tercer Circuito ha empleado la prueba de la adhesión -- y reconozco, dado que ahora tenemos jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema, la fiabilidad de dicha prueba podría estar en cuestión, pero eso es ciertamente parte de lo que el Tercer Circuito ha aplicado.
Saben, sé que hay debates sobre si solo se aplica a ciertos tipos de casos de leyes de establecimiento en lugar de otros, pero, saben, basándonos en nuestra lectura hasta ahora, creo que hay algo que sería bueno considerar presentar.
LA CORTE: Bueno, creo que deberían prestarle algo de atención y darle algo de pensamiento. Y digo esto a todas las partes porque, para mí, no está del todo claro.
Como saben, la prueba de respaldo combina ciertos aspectos de la prueba Lemon, y sé que ciertos tribunales han realizado un análisis en alternativa. Ustedes lo saben. Creo que es un camino tortuoso para proceder, pero es el camino que seguiremos si debemos hacerlo, y podemos echar un vistazo a eso.
Ahora, sé preliminarmente, al menos desde las presentaciones de los demandados, que usted cree que la prueba de respaldo no se aplica bajo ninguna circunstancia. ¿Es eso correcto?
SEÑOR GILLEN: Correcto, su Honor.
EL TRIBUNAL: Y, por supuesto, puede ampliar sobre eso en sus alegatos, así. Y eso recogerá cualquier nueva jurisprudencia, como el Sr. Rothschild ha mencionado, para que podamos echar un vistazo a eso. Pero es algo sobre lo que estoy un poco perplejo, y quería hacerle saber eso.
Y creo que ambos bandos — bueno, entiendo que la posición de la defensa es que la prueba de la aprobación no se aplica en absoluto, pero desde el punto de vista de los demandantes, si van a argumentar la prueba de la aprobación, dígame cómo quieren que la aplique junto a la prueba Lemon.
Obviamente, quizás no lo haga de esa manera, pero me interesa su opinión sobre cuál es la mejor manera de proceder, y eso dará a los acusados un aviso justo para que puedan argumentar particularmente sobre ese punto.
¿Comprende las restricciones de tiempo para las presentaciones, 14 días, y luego siete días para responder a la -- a la contra-presentación? Entonces deberíamos tener todo listo en 21 días. ¿Es eso correcto? El Sr. Gillen tiene una expresión bastante dolorosa en su rostro cuando digo eso.
SEÑOR GILLEN: De verdad que sí, Juez. Ha sido una perspectiva agradable, pero aún así, a medida que lo cerramos, ¿le gustaría -- y no quiero pedir una prórroga a menos que la necesitemos, pero mirando el tamaño del registro que hemos generado durante estos 21 días de juicio --
LA CORTE: No puedo creer que digas eso.
SEÑOR GILLEN: -- ¿sería al menos abierto a la posibilidad de añadir quizás una semana?
LA CORTE: Me gustaría que hiciera sus mejores esfuerzos, y le diré por qué, porque como tenía intención de decir pero lo diré ahora, es mi fuerte deseo intentar que este caso se decida este año. Y cuanto más tarde empuje las presentaciones, más difícil será para mí lograrlo.
SEÑOR GILLEN: Puede estar seguro, Juez.
LA CORTE: Y así, intente hacerlo, y lo retomaremos más tarde. No quiero anticipar una prórroga que quizás no necesite. Y estas cosas, habiendo practicado yo mismo el derecho y sabiendo cómo funciona esto, no mejoran con el tiempo. Lo mejor es abordarlos al principio en lugar de al final. Así que haga su mejor esfuerzo, y si es necesario, retomaremos el tema de la prórroga más tarde.
Pero, como saben, 21 días nos llevan claramente hasta la Acción de Gracias, y no puedo hacer mucho hasta que reciba sus contribuciones, parece. Y eso no me deja mucho tiempo si voy a intentar trabajar —y no voy a establecer un plazo rígido porque, a medida que avance, podría necesitar un poco más de tiempo. Pero creo que, en interés de la justicia y porque esto es importante para todos, haré todo lo posible por publicarlo, a más tardar diría que a principios de enero, pero espero, mucho espero, que sea para finales de año. Haremos nuestro mejor esfuerzo.
SEÑOR GILLEN: Nosotros también, Su Señoría.
LA CORTE: De acuerdo. ¿Algo más? Liz me está pasando una nota, y dice: -- un otro ámbito en sus escritos y motivado por Adele. Bajo el prong de los efectos, o el prong del efecto, quiero que preste también una atención especial -- y esto es, obviamente, la carga de los demandantes -- sobre la cuestión de la audiencia.
Sé que lo harás, pero lo noto de todos modos, porque, como bien sabes, podrías interpretar la jurisprudencia como que la limita al público objetivo que estaría dentro de la clase o al público mucho más amplio, y me gustaría que prestes atención a eso. Probablemente sea una referencia superflua porque lo harás de todos modos, pero mencionaré que en relación con el prong del efecto. ¿Algo más antes de escuchar los cierres?
SEÑOR WALCZAK: Su Señoría, solo un punto menor. Sobre las exhibiciones adicionales y las designaciones de la declaración bajo juramento, ¿podríamos solicitar que el Tribunal imponga un plazo de 14 días a partir de ahora para que tengamos un expediente cerrado, y luego, cuando estemos haciendo las réplicas, no nos sorprenda con nueva evidencia después del hecho?
LA CORTE: Ya mencioné que pensé que era una buena idea, pero no lo hice de manera rígida. ¿Puedes vivir con eso, 14 días? Creo que tiene sentido.
SEÑOR GILLEN: Creo que deberíamos poder limpiar todo en ese tiempo.
LA CORTE: Y creo que solo tiene sentido porque entonces, para ambas partes, tienes los siete días adicionales si surge algo durante ese período de 14 días. No quieres extenderlo a 21 días y luego tener un problema por el que necesites extender el tiempo de respuesta. Así que digamos que obtendremos todos esos asuntos accesorios e identificaremos cualquier exhibición que haya sido omitida por cualquier razón dentro del período de 14 días. Así que el registro --
SEÑOR GILLEN: Gracias, Su Señoría.
EL TRIBUNAL: Sr. White, ¿tiene algún punto?
SEÑOR GILLEN: ¿Se presentarán los puntos adicionales de los periódicos en relación con los hallazgos de hecho y las conclusiones de derecho?
EL TRIBUNAL: Exactamente. Eso se entiende. Para aclarar, Sr. White, es algo sobre lo que dictaré una resolución simultáneamente con mi opinión cuando sea emitida. Lo que me interesa para estos propósitos son aquellas cosas en las que usted cree que puede llegar a un acuerdo o, como dije, las pruebas que usted ha presentado y que usted va a introducir.
Así que vamos a cerrar el registro, digamos, en 14 días desde la fecha de hoy. Eso es juego, set, partido, hemos terminado, todo debería estar listo para ese momento, y por lo tanto cerraremos el registro en ese momento. ¿Algo más? Sr. Rothschild.
SEÑOR ROTHSCHILD: Gracias, Su Señoría.